Mediante resolución 61156 de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a INDUSTRIES BERAKA EFRATA S.A.S. por no haber demostrado que tenía en su poder las autorizaciones para tratamiento de datos personales de todas las personas a las que contactaba, por lo que se consideró que no cumplió con el deber de solicitar y conservar copia de la autorización expresa, previa e informada otorgada por parte de los Titulares.
Mientras hacíamos investigación sobre competencia desleal por posible confusión de comerciantes, especialmente en asuntos marcarios, encontramos un Auto de Medidas Cautelares de la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde se decide imponer una medida cautelar, pues los signos utilizados por la accionada son similares a la marca registrada por la accionante y que su uso, podría causar un riesgo de confusión respecto del titular de tales derechos.
La pandemia cambió muchas cosas y aceleró la transformación de lo análogo a lo digital, especialmente en nuestros sistemas jurídicos.
De esta manera, la justicia digital, los trámites en línea, las reuniones y la firma de contratos ha pasado del papel a la pantalla, de forma tan rápida, pero tan natural, que ahora vemos con total normalidad el firmar un documento en pdf o de incluir el escaneo de nuestra firma en diversos documentos legales.
Sin embargo, a pesar de la evolución que ha tenido la firma de documentos formales, es muy importante:
1) Tener cuidado con las Firmas Escaneadas: Aunque las Firmas Escaneadas han resultado ser una alternativa muy cómoda para incorporar a los documentos electrónicos, esta es quizás la firma más insegura y falsificable de todas, al punto de que si se firman todos los documentos con la misma firma escaneada, sin incluirle otra variante o código, podrá cualquier persona que tenga acceso a la misma duplicarla con facilidad e incluirla en un documento falso.
Lo mínimo que se recomienda con respecto a una firma escaneada es respaldarla al menos con un código personal y estarla cambiando con cierta frecuencia, llevando registro de qué documentos se firmaron con esa firma escaneada.
2) Saber que no toda firma es electrónica: Es común llamar «firma electrónica» a toda firma escaneada o imagen en un documento. Técnicamente no lo es. La firma electrónica es un código que se incluye en el mensaje, no la representación de la firma. Sin embargo, en ciertas circunstancias y con ciertos requisitos de autenticación incluso la firma escaneada se puede convertir en firma electrónica, pero se insiste, se debe tener un mecanismo técnico o jurídico que la convierta en este tipo de firma.
3) Asegurar que el documento se tendrá por auténtico: Uno de los mayores riesgos, además del de falsificación de la propia firma, es que la contraparte niegue que la firma es suya o que pretenda restarle validez a lo firmado.
Por ello, se debe tomar precauciones como tener confirmación de los documentos a través de los correos corporativos de las empresas, los personales de quien firma el documento, del whatsapp personal o corporativo o de firmar documentos físicos que den validez a los documentos que se produzcan electrónicamente e indiquen de qué manera se transmitirán los documentos.
4) Custodiar o tener copia de los documentos que se firmen: Finalmente, es vital que los documentos que se firmen estén adecuadamente almacenados o custodiados, ya sea en el computador propio, en la nube o en el sistema o software en el que se produzca la firma.
El adecuado archivo permitirá, de aparecer una versión alterada del documento, objetar su autenticidad ante cualquier autoridad y facilitará la labor probatoria.
Si requiere mayor información o análisis sobre el tema de este artículo, asesoría estructuración de negocios o representación judicial en un conflicto: llene nuestro formulario en: https://alvaradoestrategia.com/contacto/

Existe la posición jurídica que señala que, como el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo impone un máximo de 3 años para los contratos a término fijo, esto quiere decir que no es posible tener un pacto de duración mayor. Esto no es cierto, mediante sentencia del 10 de febrero de 2021 la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado OMAR ÁNGEL MEJÍA aclaró que las partes pueden pactar el tope de 3 años y en el mismo acto pactar una prórroga mayor, que es vinculante para las partes del contrato (en el caso de la sentencia 3 años y 2 de prórroga).
Mediante Ley 2254 fue creado el programa de escalera de formalidad con el fin de establecer un camino hacia la formalidad demicro, pequeñas y medianas empresas. El programa trae una serie de beneficios más allá de los propios de la formalización, tales como beneficios en microcréditos, inscripción en el VUCE sin costo en ningún proceso, certificado de origen gratuito, la exención en contribución a renta para exportaciones, entre otros.

Con ocasión a la «Sentencia más Linda», con la que la Corte Constitucional le habló a un niño, es bueno seguir el proyecto de Ley de Sentencias de Lectura Fácil que pretende, precisamente, que muchas sentencias sean así.

Recientemente, mediante Oficiio 220-157788 del 15 de julio de 2022 la Superintendencia de Sociedades corroboró lo que ya llevamos más de 5 años poniendo en algunos de los estatutos que elaboramos: Es válido que sea causal de exclusión de accionistas y, por tanto no entren en la masa de la sociedad conyugal, las acciones de una S.A.S., en caso de divorcio.

En sentencia del 6 de julio de 2022, con radicación 150012333000201300383-01 (54319), con ponencia de la Consejera María Adriana Marín, la Sección Tercera del Consejo de Estado ratificó la posición relativa a la imprevisión y rompimiento del equilibrio contractual en el sentido de que:
1) El perjuicio por rompimiento del equilibrio contractual debe ser adecuadamente probado, no basta con probar una mayor permanencia en obra;
2) El simple hecho de una prórroga de un contrato no implica la necesidad de una fórmula de ajuste posterior;
3) El reajuste de precios no es automático, pues resulta un evento previsible, por un lado, y por el otro, se debe pedir oportunamente su aplicación ante un juez, como medida preventiva.