Muchos créditos hipotecarios no se limitan al monto del préstamo de la hipoteca, sino que se otorgan en modalidad «abierta, sin límite de cuantía», lo que implica que cualquier otra obligación puede ser incluida como garantizada por la hipoteca. Sin embargo, la Corte Suprema repasó el requisito de determinación de las obligaciones que serán garantizadas posteriormente por la hipoteca.

Vea aquí la sentencia:

Aunque no muy aplicado, por tratarse de una norma tan reciente (Ley 2069 de 2020), el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha (esencialmente que el negocio sea viable en el tiempo), es una causal de disolución de la sociedad. Para el administrador, el ver los signos de que no podrá seguir el negocio, especialmente los que señala el Decreto 1378 de 2021 y no advertirlos a los socios, lo convierte en responsable ante los socios y terceros por los perjuicios que pueda causar el no haber avisado a tiempo.

El artículo 1 del decreto 1378 de 2021 pone 3 indicadores esenciales para evaluar la hipótesis de negocio en marcha:

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de lo establecido en la Ley 1562 de 2012, falló a favor de la ARL en el caso en que pretendieron reclamar como accidente laboral el desplazarse entre municipios para ejecutar el contrato de trabajo. La decisión se dio debido a que la empresa empleadora no fue quien proveyó el transporte, pues en caso de que el transporte lo provea el empleador, el siniestro respectivo se entenderá como accidente de trabajo.

La Corte Suprema de Justicia definió el asunto de la responsabilidad de la aseguradora de la fiduciaria en los casos relativos al incumplimiento de desarrollos inmobiliarios.

De la Sentencia se Destacan 2 asuntos:

LA FIDUCIARIA RESPONDE

Se considera incumplimiento de la fiduciaria en los contratos relativos a desarrollo inmobiliario al momento de entregar los recursos al promotor sin que se haya cumplido con las condiciones respectivas y su responsabilidad frente al consumidor financiero. (Páginas 38 a 54)

LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA

Las exclusiones de la póliza de seguros deben estar a partir de la primera página de la póliza, de otra manera se entienden como ineficaces. Cuando hay varios seguros en el mismo documento, la carátula de cada póliza se encuentra en las disposiciones de cada seguro. (páginas 82 a 97)

Aunque ya se ha hablado mucho de la ley de desconexión laboral, apenas se encuentra en proceso de implementación, aquí compartimos el texto de la ley, en el que se encuentra, entre otras:
– Los lineamientos de las Políticas de Desconexión Laboral (forma en la que se garantiza y ejerce el derecho).
– Excepciones (Dirección, confianza y manejo, casos de fuerza mayor o naturaleza de la actividad).
– Inspección, vigilancia, control y procedimientos.

Mediante resolución 61156 de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a INDUSTRIES BERAKA EFRATA S.A.S. por no haber demostrado que tenía en su poder las autorizaciones para tratamiento de datos personales de todas las personas a las que contactaba, por lo que se consideró que no cumplió con el deber de solicitar y conservar copia de la autorización expresa, previa e informada otorgada por parte de los Titulares.

Mientras hacíamos investigación sobre competencia desleal por posible confusión de comerciantes, especialmente en asuntos marcarios, encontramos un Auto de Medidas Cautelares de la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde se decide imponer una medida cautelar, pues los signos utilizados por la accionada son similares a la marca registrada por la accionante y que su uso, podría causar un riesgo de confusión respecto del titular de tales derechos.

La pandemia cambió muchas cosas y aceleró la transformación de lo análogo a lo digital, especialmente en nuestros sistemas jurídicos.

De esta manera, la justicia digital, los trámites en línea, las reuniones y la firma de contratos ha pasado del papel a la pantalla, de forma tan rápida, pero tan natural, que ahora vemos con total normalidad el firmar un documento en pdf o de incluir el escaneo de nuestra firma en diversos documentos legales.

Sin embargo, a pesar de la evolución que ha tenido la firma de documentos formales, es muy importante:

1) Tener cuidado con las Firmas Escaneadas: Aunque las Firmas Escaneadas han resultado ser una alternativa muy cómoda para incorporar a los documentos electrónicos, esta es quizás la firma más insegura y falsificable de todas, al punto de que si se firman todos los documentos con la misma firma escaneada, sin incluirle otra variante o código, podrá cualquier persona que tenga acceso a la misma duplicarla con facilidad e incluirla en un documento falso.

Lo mínimo que se recomienda con respecto a una firma escaneada es respaldarla al menos con un código personal y estarla cambiando con cierta frecuencia, llevando registro de qué documentos se firmaron con esa firma escaneada.

2) Saber que no toda firma es electrónica: Es común llamar «firma electrónica» a toda firma escaneada o imagen en un documento. Técnicamente no lo es. La firma electrónica es un código que se incluye en el mensaje, no la representación de la firma. Sin embargo, en ciertas circunstancias y con ciertos requisitos de autenticación incluso la firma escaneada se puede convertir en firma electrónica, pero se insiste, se debe tener un mecanismo técnico o jurídico que la convierta en este tipo de firma.

3) Asegurar que el documento se tendrá por auténtico: Uno de los mayores riesgos, además del de falsificación de la propia firma, es que la contraparte niegue que la firma es suya o que pretenda restarle validez a lo firmado.

Por ello, se debe tomar precauciones como tener confirmación de los documentos a través de los correos corporativos de las empresas, los personales de quien firma el documento, del whatsapp personal o corporativo o de firmar documentos físicos que den validez a los documentos que se produzcan electrónicamente e indiquen de qué manera se transmitirán los documentos.

4) Custodiar o tener copia de los documentos que se firmen: Finalmente, es vital que los documentos que se firmen estén adecuadamente almacenados o custodiados, ya sea en el computador propio, en la nube o en el sistema o software en el que se produzca la firma.

El adecuado archivo permitirá, de aparecer una versión alterada del documento, objetar su autenticidad ante cualquier autoridad y facilitará la labor probatoria.

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Existe la posición jurídica que señala que, como el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo impone un máximo de 3 años para los contratos a término fijo, esto quiere decir que no es posible tener un pacto de duración mayor. Esto no es cierto, mediante sentencia del 10 de febrero de 2021 la Corte Suprema  de Justicia con ponencia del Magistrado OMAR ÁNGEL MEJÍA aclaró que las partes pueden pactar el tope de 3 años y en el mismo acto pactar una prórroga mayor, que es vinculante para las partes del contrato (en el caso de la sentencia 3 años y 2 de prórroga).

Mediante Ley 2254 fue creado el programa de escalera de formalidad con el fin de establecer un camino hacia la formalidad demicro, pequeñas y medianas empresas. El programa trae una serie de beneficios más allá de los propios de la formalización, tales como beneficios en microcréditos, inscripción en el VUCE sin costo en ningún proceso, certificado de origen gratuito, la exención en contribución a renta para exportaciones, entre otros.