El Equilibrio Contractual según el Consejo de Estado

En sentencia del 6 de julio de 2022, con radicación 150012333000201300383-01 (54319), con ponencia de la Consejera María Adriana Marín, la Sección Tercera del Consejo de Estado ratificó la posición relativa a la imprevisión y rompimiento del equilibrio contractual en el sentido de que:

1) El perjuicio por rompimiento del equilibrio contractual debe ser adecuadamente probado, no basta con probar una mayor permanencia en obra;
2) El simple hecho de una prórroga de un contrato no implica la necesidad de una fórmula de ajuste posterior;
3) El reajuste de precios no es automático, pues resulta un evento previsible, por un lado, y por el otro, se debe pedir oportunamente su aplicación ante un juez, como medida preventiva.