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Al momento de capitalizar una sociedad por acciones (S.A., S.A.S. o En Comandita Por Acciones), se debe hacer una emisión de acciones.

Las acciones emitidas conforme al numeral 4 del artículo 386 del Código de Comercio «no será inferior al valor nominal», en este sentido, la diferencia entre el valor nominal (el valor en estatutos de las acciones) y el valor que debe pagarse por las nuevas acciones es lo que se denomina como Prima en Colocación de Acciones.

La Prima en Colocación de Acciones al igual que el capital suscrito formará parte del patrimonio de la sociedad, pero permanecerá sin distribuirse o asignarse, por lo que:

  • Al verse como mayor patrimonio social, dará más confianza en la solidez de la compañía.
  • Podrá capitalizarse en acciones.
  • Está afectado a las mismas reglas tributarias que el capital, por lo cual su capitalización no genera ingreso tributario.
  • En caso de que la sociedad tenga suficientes activos para cubrir sus obligaciones, ser repartidas como utilidades, con las reglas de reducción de capital.

Algo que no se puede hacer, por ejemplo, es poner prima de colocación de acciones en un simple contrato de cesión, pues en ese caso:

  • Corporativa y contablemente no es una prima de colocación, sino una utilidad con respecto al precio de adquisición.
  • Dependiendo de la operación, puede generar una ganancia ocasional para el cedente.
  • No formará parte del capital de la compañía.

Así las cosas, la forma correcta de utilizar la prima en colocación de acciones es incluirla en una nueva emisión de acciones, lo que además dará la ventaja de que al momento de inscribir el nuevo capital suscrito, sobre la prima en colocación de acciones no se debe pagar la tarifa plena del impuesto del registro, sino un valor que va del 0,3% al 0,7% del valor de la suscripción (0,3% en Bogotá).