¿Una Jornada Laboral Más Corta?
La Ley 2101 de 2021 estableció que a partir del 15 de julio de 2023, comenzará la disminución de la jornada máxima laboral. Esto implica, que a partir del 16 de julio, el máximo de horas semanales para un trabajador, antes de generar horas extras, será una hora menos que las 48 horas a las que estamos acostumbrados, y esto irá disminuyendo gradualmente hasta que llegue a 42 horas semanales en 2025.
Este asunto resulta preocupante para algunos empleadores, pues afectará el tope de horas en los que pueden contratar a un empleado, sin embargo, diversos estudios han demostrado que mayor cantidad de horas no generan mayor productividad y, ya es tendencia mundial, el evaluar disminuir las jornadas laborales, ya sea por menos horas o por menos días.
Un estudio efectuado por WorkMeter, por ejemplo, informó que en España, de 9 horas y 19 minutos que una persona está en el puesto de trabajo en ese país, el tiempo activo real de trabajo son 7 horas y 12 minutos, pero que el tiempo productivo real, de ese tiempo en la oficina, son 6 horas y 34 minutos.
Lo anterior sin tener en cuenta la necesidad de descanso, que sí no se atiende, puede hacer esas horas menos productivas.
Puesta de lado la realidad de la productividad personal, el cambio de la jornada laboral implica diversos retos como son los de «llenar» esas horas que no pueden ser utilizadas en el horario normal del trabajo: ¿se reduce el horario de atención o de funcionamiento? ¿sencillamente se contrata más personal? o ¿se sigue adelante como si la norma no existiera?
Desde el punto de vista legal, las 2 primeras opciones son viables, aunque es poco probable que por una hora a la semana se genere más empleo, sin embargo, muchos empresarios no cumplen con la norma actual de las 48 horas semanales y no se esperaría que cumplan con las reducciones, ya que están convencidos de que poner la cláusula de «administración, confianza y manejo» hasta para el contrato del personal de aseo de la oficina, los cubre de los límites de la jornada laboral, lo que no resulta cierto al final y que ha dado múltiples dolores de cabeza a quienes se han confiado de esta fórmula al pasar a los estrados judiciales.
Así, la recomendación siempre será cumplir con la norma y adaptar a la empresa a las nuevas situaciones, el incumplimiento puede resultar muy caro, no solo en indemnizaciones, sino en sanciones. Pero si el garrote no disuade: es importante recordar que, en el fondo, si se producen aproximadamente 6 horas y media diarias, como máximo, la otra hora y media desgasta la productividad del personal, genera mayores costos de energía, agua, café y lo que pueda consumir el empleado en ese tiempo, tiempo en el que podría estar recuperándose y pasando con su familia para tener un siguiente día igual o más productivo.
Todo cambio trae retos, pero aprovecharlo puede traer beneficios.
Para leer la Ley, revisa este link:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=166506
Para leer el artículo de Work Meter, ingresa a este link:
https://www.workmeter.com/blog/cuantas-horas-reales-de-trabajo-realizamos-en-una-jornada-laboral/#:~:text=De%20todo%20el%20tiempo%20activo,ese%20puesto%20de%20trabajo%20concreto.