Existe la posición jurídica que señala que, como el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo impone un máximo de 3 años para los contratos a término fijo, esto quiere decir que no es posible tener un pacto de duración mayor. Esto no es cierto, mediante sentencia del 10 de febrero de 2021 la Corte Suprema  de Justicia con ponencia del Magistrado OMAR ÁNGEL MEJÍA aclaró que las partes pueden pactar el tope de 3 años y en el mismo acto pactar una prórroga mayor, que es vinculante para las partes del contrato (en el caso de la sentencia 3 años y 2 de prórroga).

Mediante Ley 2254 fue creado el programa de escalera de formalidad con el fin de establecer un camino hacia la formalidad demicro, pequeñas y medianas empresas. El programa trae una serie de beneficios más allá de los propios de la formalización, tales como beneficios en microcréditos, inscripción en el VUCE sin costo en ningún proceso, certificado de origen gratuito, la exención en contribución a renta para exportaciones, entre otros.

Con ocasión a la «Sentencia más Linda», con la que la Corte Constitucional le habló a un niño, es bueno seguir el proyecto de Ley de Sentencias de Lectura Fácil que pretende, precisamente, que muchas sentencias sean así.

Recientemente, mediante Oficiio 220-157788 del 15 de julio de 2022 la Superintendencia de Sociedades corroboró lo que ya llevamos más de 5 años poniendo en algunos de los estatutos que elaboramos: Es válido que sea causal de exclusión de accionistas y, por tanto no entren en la masa de la sociedad conyugal, las acciones de una S.A.S., en caso de divorcio.

En sentencia del 6 de julio de 2022, con radicación 150012333000201300383-01 (54319), con ponencia de la Consejera María Adriana Marín, la Sección Tercera del Consejo de Estado ratificó la posición relativa a la imprevisión y rompimiento del equilibrio contractual en el sentido de que:

1) El perjuicio por rompimiento del equilibrio contractual debe ser adecuadamente probado, no basta con probar una mayor permanencia en obra;
2) El simple hecho de una prórroga de un contrato no implica la necesidad de una fórmula de ajuste posterior;
3) El reajuste de precios no es automático, pues resulta un evento previsible, por un lado, y por el otro, se debe pedir oportunamente su aplicación ante un juez, como medida preventiva.