La Exclusión de las Acciones de la S.A.S del Divorcio.
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Recientemente, mediante Oficiio 220-157788 del 15 de julio de 2022 la Superintendencia de Sociedades corroboró lo que ya llevamos más de 5 años poniendo en algunos de los estatutos que elaboramos: Es válido que sea causal de exclusión de accionistas y, por tanto no entren en la masa de la sociedad conyugal, las acciones de una S.A.S., en caso de divorcio.