SOLUCIÓN A LAS SOCIEDADES DISUELTAS POR INACTIVIDAD

Muchos empresarios que no han cumplido desde hace tiempo con la obligación de renovar el registro mercantil se han encontrado conque sus sociedades se encuentran en liquidación.

Esto es debido a que la ley 1727 de 2014 da máximo 5 años para renovar el registro mercantil, si no, la sociedad se considera inactiva y es puesta en estado de disolución y liquidación.

Esto implica que la sociedad no podrá hacer nuevas actividades y deberá dedicar sus esfuerzos y recursos a liquidar el patrimonio social (cobrar lo que le deban y pagar lo que debe).

La buena noticia es que esta situación no es definitiva, el artículo 2.2.2.1.4.8 del Decreto 1068 de 2020 establece que es posible reactivar la sociedad cumpliendo con una serie de requisitos que se encuentran en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010:

  1. Que el pasivo de la sociedad no supere el 70% de los activos sociales.
  2. Que no se haya iniciado la distribución de remanentes entre los socios.
  3. El liquidador deberá presentar a la asamblea o junta de socios los motivos y condiciones que dan lugar a la reactivación.
  4. Se debe preparar Estados Financieros extraordinarios con una vigencia no mayor a 30 días previos a la asamblea o junta de socios.
  5. La decisión se tomará con la misma mayoría necesaria para la transformación de la sociedad.
  6. El acta que contiene la decisión de reactivar se deberá llevar al registro mercantil.
  7. La reactivación se deberá informar a los acreedores dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adopción de la decisión de reactivación.

Cumplido lo anterior, la sociedad quedará reactivada y se podrá continuar con su actividad.

No obstante, los socios podrán ejercer el derecho de retiro y los acreedores podrán ejercer oposición judicial.

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