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Dentro de los contratos de colaboración empresarial, uno de los más populares es el Joint Venture, conocido internacionalmente y que es una forma flexible para emprender distintos negocios de forma conjunta, pero sin formar una sociedad.

En esencia el contrato de Joint Venture es una cuasisociedad de propósito específico y duración limitada. Generalmente cuenta los elementos de sociedad relativos a los aportes y la repartición de utilidades, pero carece del ánimo de asociación permanente.

Debido a que el contrato de Joint Venture no se encuentra regulado, salvo algunas menciones normativas, es un contrato que permite mucha flexibilidad, pero que debe contener por lo menos:

  1. LO QUE APORTAN LAS PARTES Sea en dinero, en especie, en esfuerzo o en conocimiento, es importante saber qué parte lleva cada uno de los contratantes en el desarrollo y eventual éxito del Joint Venture.
  2. LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES: Similar a lo que ocurre en una sociedad, se debe tener en cuenta de qué manera participarán los contratantes en las decisiones, responsabilidades y utilidades. Siempre se recomienda que en estos asuntos (en cualquier tipo de asociación) no se haga una aproximación tipo pastel de cumpleaños (a todos la misma tajada), sino que se evalúe el peso de los aportes y las responsabilidades para determinar cuánto le corresponde a cada uno.
  3. LAS REGLAS PARA TOMAR DECISIONES: Uno de los principales inconvenientes que puede presentar una asociación de cualquier tipo es que no haya acuerdo sobre las decisiones, por eso es importante determinar de qué manera se tomarán decisiones de impacto para el Joint Venture, sin llegar a la microadministración.
  4. ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD: Aunque como lo establece el artículo 18 del Estatuto Tributario, cada parte debe llevar su contabilidad relativa a los contratos de Joint Venture, es importante centralizar de alguna manera quién lleva los soportes contables y las cargas administrativas relativas al Joint Venture, para facilitar el manejo del centro de costos y los eventuales reportes tributarios de cada una de las partes.
  5. ACTIVIDADES DE CADA PARTE: Por su naturaleza, en el contrato de Joint Venture como «proyecto conjunto» requiere que cada una de las Partes desarrolle sus propias tareas, para lograr el propósito del Joint Venture, por eso es necesario establecer qué tareas son y cómo se van a realizar.
  6. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Es importante poner reglas de cómo se hará la repartición de los excedentes que produzca el Joint Venture, si se va a mantener un fondo común o la forma en la que una de las partes pagará a las otras lo que les corresponde cuando reciba los ingresos relativos al Joint Venture.
  7. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN: Finalmente, es necesario establecer cuál es el tiempo o la condición por la que terminará el Joint Venture y una vez se cumpla esto, poner las reglas de liquidación para repartir remanentes, hacer pagos y hacer restitución de cosas, si aplica.

Otros asuntos que vale la pena regular es lo relativo a la forma en la que se resolverán los diversos conflictos, que puede ser a través de una cláusula compromisoria; las causales de incumplimiento; y, si las partes quieren usar el Joint Venture como una especie de piloto para ver si vale la pena asociarse, de una vez establecer las condiciones que se deberán cumplir para asociarse definitivamente en una cláusula de promesa de sociedad.

Al momento de capitalizar una sociedad por acciones (S.A., S.A.S. o En Comandita Por Acciones), se debe hacer una emisión de acciones.

Las acciones emitidas conforme al numeral 4 del artículo 386 del Código de Comercio «no será inferior al valor nominal», en este sentido, la diferencia entre el valor nominal (el valor en estatutos de las acciones) y el valor que debe pagarse por las nuevas acciones es lo que se denomina como Prima en Colocación de Acciones.

La Prima en Colocación de Acciones al igual que el capital suscrito formará parte del patrimonio de la sociedad, pero permanecerá sin distribuirse o asignarse, por lo que:

  • Al verse como mayor patrimonio social, dará más confianza en la solidez de la compañía.
  • Podrá capitalizarse en acciones.
  • Está afectado a las mismas reglas tributarias que el capital, por lo cual su capitalización no genera ingreso tributario.
  • En caso de que la sociedad tenga suficientes activos para cubrir sus obligaciones, ser repartidas como utilidades, con las reglas de reducción de capital.

Algo que no se puede hacer, por ejemplo, es poner prima de colocación de acciones en un simple contrato de cesión, pues en ese caso:

  • Corporativa y contablemente no es una prima de colocación, sino una utilidad con respecto al precio de adquisición.
  • Dependiendo de la operación, puede generar una ganancia ocasional para el cedente.
  • No formará parte del capital de la compañía.

Así las cosas, la forma correcta de utilizar la prima en colocación de acciones es incluirla en una nueva emisión de acciones, lo que además dará la ventaja de que al momento de inscribir el nuevo capital suscrito, sobre la prima en colocación de acciones no se debe pagar la tarifa plena del impuesto del registro, sino un valor que va del 0,3% al 0,7% del valor de la suscripción (0,3% en Bogotá).

La Corte Suprema de Justicia definió el asunto de la responsabilidad de la aseguradora de la fiduciaria en los casos relativos al incumplimiento de desarrollos inmobiliarios.

De la Sentencia se Destacan 2 asuntos:

LA FIDUCIARIA RESPONDE

Se considera incumplimiento de la fiduciaria en los contratos relativos a desarrollo inmobiliario al momento de entregar los recursos al promotor sin que se haya cumplido con las condiciones respectivas y su responsabilidad frente al consumidor financiero. (Páginas 38 a 54)

LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA

Las exclusiones de la póliza de seguros deben estar a partir de la primera página de la póliza, de otra manera se entienden como ineficaces. Cuando hay varios seguros en el mismo documento, la carátula de cada póliza se encuentra en las disposiciones de cada seguro. (páginas 82 a 97)

Aunque ya se ha hablado mucho de la ley de desconexión laboral, apenas se encuentra en proceso de implementación, aquí compartimos el texto de la ley, en el que se encuentra, entre otras:
– Los lineamientos de las Políticas de Desconexión Laboral (forma en la que se garantiza y ejerce el derecho).
– Excepciones (Dirección, confianza y manejo, casos de fuerza mayor o naturaleza de la actividad).
– Inspección, vigilancia, control y procedimientos.

Mediante resolución 61156 de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a INDUSTRIES BERAKA EFRATA S.A.S. por no haber demostrado que tenía en su poder las autorizaciones para tratamiento de datos personales de todas las personas a las que contactaba, por lo que se consideró que no cumplió con el deber de solicitar y conservar copia de la autorización expresa, previa e informada otorgada por parte de los Titulares.

Mientras hacíamos investigación sobre competencia desleal por posible confusión de comerciantes, especialmente en asuntos marcarios, encontramos un Auto de Medidas Cautelares de la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde se decide imponer una medida cautelar, pues los signos utilizados por la accionada son similares a la marca registrada por la accionante y que su uso, podría causar un riesgo de confusión respecto del titular de tales derechos.

La pandemia cambió muchas cosas y aceleró la transformación de lo análogo a lo digital, especialmente en nuestros sistemas jurídicos.

De esta manera, la justicia digital, los trámites en línea, las reuniones y la firma de contratos ha pasado del papel a la pantalla, de forma tan rápida, pero tan natural, que ahora vemos con total normalidad el firmar un documento en pdf o de incluir el escaneo de nuestra firma en diversos documentos legales.

Sin embargo, a pesar de la evolución que ha tenido la firma de documentos formales, es muy importante:

1) Tener cuidado con las Firmas Escaneadas: Aunque las Firmas Escaneadas han resultado ser una alternativa muy cómoda para incorporar a los documentos electrónicos, esta es quizás la firma más insegura y falsificable de todas, al punto de que si se firman todos los documentos con la misma firma escaneada, sin incluirle otra variante o código, podrá cualquier persona que tenga acceso a la misma duplicarla con facilidad e incluirla en un documento falso.

Lo mínimo que se recomienda con respecto a una firma escaneada es respaldarla al menos con un código personal y estarla cambiando con cierta frecuencia, llevando registro de qué documentos se firmaron con esa firma escaneada.

2) Saber que no toda firma es electrónica: Es común llamar «firma electrónica» a toda firma escaneada o imagen en un documento. Técnicamente no lo es. La firma electrónica es un código que se incluye en el mensaje, no la representación de la firma. Sin embargo, en ciertas circunstancias y con ciertos requisitos de autenticación incluso la firma escaneada se puede convertir en firma electrónica, pero se insiste, se debe tener un mecanismo técnico o jurídico que la convierta en este tipo de firma.

3) Asegurar que el documento se tendrá por auténtico: Uno de los mayores riesgos, además del de falsificación de la propia firma, es que la contraparte niegue que la firma es suya o que pretenda restarle validez a lo firmado.

Por ello, se debe tomar precauciones como tener confirmación de los documentos a través de los correos corporativos de las empresas, los personales de quien firma el documento, del whatsapp personal o corporativo o de firmar documentos físicos que den validez a los documentos que se produzcan electrónicamente e indiquen de qué manera se transmitirán los documentos.

4) Custodiar o tener copia de los documentos que se firmen: Finalmente, es vital que los documentos que se firmen estén adecuadamente almacenados o custodiados, ya sea en el computador propio, en la nube o en el sistema o software en el que se produzca la firma.

El adecuado archivo permitirá, de aparecer una versión alterada del documento, objetar su autenticidad ante cualquier autoridad y facilitará la labor probatoria.

Si requiere mayor información o análisis sobre el tema de este artículo, asesoría estructuración de negocios o representación judicial en un conflicto: llene nuestro formulario en: https://alvaradoestrategia.com/contacto/

Al momento de prepararse para iniciar una demanda o para defenderse, siempre es necesario tener una estrategia jurídica sólida. Estos son los infaltables pasos para lograrla:

  1. Documentación

Tener contratos y documentos adecuados desde un comienzo, le hará estar en una mejor posición para defenderse de cualquier ataque legal. No basta con un buen archivo, sino se necesita una buena redacción conforme a los parámetros legales.

2. Adecuar Procesos Internos

Es necesario que a nivel interno se tenga políticas adecuadas de respuesta, relaciones y atención a comunicaciones y requerimientos que eviten el vencimiento de términos o la pérdida de derechos. 

3. Coordinación

La Estrategia Jurídica debe abarcar distintas áreas e incluso diferentes lugares geográficos en donde hace presencia su empresa. La adecuada coordinación permitirá evitar ruidos innecesarios y el fluir de información.

4. Conocimiento del Trámite

Cuando ya se está enfrentando un problema. Es necesario que tanto a nivel interno, como el abogado que les ayuda a preparar su estrategia jurídica, conozca o estudie el trámite, sepa cómo funciona, para qué sirve y qué pasos tiene.

5. Preparación del Proceso

Todo proceso se debe preparar revisando la posición en la que nos encontramos, la posición de la contraparte, las pruebas que tenemos, las vías para llevar adelante o terminar el conflicto y, en general, estar preparados para cualquier situación que se presente. En este paso también se debe elegir el escenario en el que se ejecutará la Estrategia Jurídica.

6. Ejecución de la Estrategia

Finalmente, se debe poner todas las piezas de la estrategia juntas y ejecutarla en los escenarios elegidos, para así lograr el mejor resultado con respecto a los intereses que se defienden. La visión estratégica conjunta y la capacidad de ejecutarla serán siempre claves.

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Muchos empresarios que no han cumplido desde hace tiempo con la obligación de renovar el registro mercantil se han encontrado conque sus sociedades se encuentran en liquidación.

Esto es debido a que la ley 1727 de 2014 da máximo 5 años para renovar el registro mercantil, si no, la sociedad se considera inactiva y es puesta en estado de disolución y liquidación.

Esto implica que la sociedad no podrá hacer nuevas actividades y deberá dedicar sus esfuerzos y recursos a liquidar el patrimonio social (cobrar lo que le deban y pagar lo que debe).

La buena noticia es que esta situación no es definitiva, el artículo 2.2.2.1.4.8 del Decreto 1068 de 2020 establece que es posible reactivar la sociedad cumpliendo con una serie de requisitos que se encuentran en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010:

  1. Que el pasivo de la sociedad no supere el 70% de los activos sociales.
  2. Que no se haya iniciado la distribución de remanentes entre los socios.
  3. El liquidador deberá presentar a la asamblea o junta de socios los motivos y condiciones que dan lugar a la reactivación.
  4. Se debe preparar Estados Financieros extraordinarios con una vigencia no mayor a 30 días previos a la asamblea o junta de socios.
  5. La decisión se tomará con la misma mayoría necesaria para la transformación de la sociedad.
  6. El acta que contiene la decisión de reactivar se deberá llevar al registro mercantil.
  7. La reactivación se deberá informar a los acreedores dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adopción de la decisión de reactivación.

Cumplido lo anterior, la sociedad quedará reactivada y se podrá continuar con su actividad.

No obstante, los socios podrán ejercer el derecho de retiro y los acreedores podrán ejercer oposición judicial.

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Hemos preparado unos puntos clave que le permitan entender a los Criptoactivos desde la estrategia jurídica.